jueves, 1 de septiembre de 2011

RESPONSABILIDAD CIVIL

La Responsabilidad Civil
Consiste en la obligación que recae sobre una persona de reparar el daño que ha causado a otro, sea en naturaleza o patrimonio por una prestación.

 Según Díez-Picazo nos dice que la responsabilidad es «la sujeción de una persona que vulnera un deber de conducta impuesto en interés de otro sujeto a la obligación de reparar el daño producido».

Normalmente la persona que responde es la autora del daño, es posible que se haga responsable a una persona distinta del autor del daño, caso en el que se habla de «responsabilidad por hechos ajenos», como ocurre, por ejemplo, cuando a los padres se les hace responder de los daños causados por sus hijos (nos dice la tutora del aula, su niño rompió una maseta, quien responde con la reposición el padre, o otro ejemplo al propietario del vehículo de los daños causados por el conductor con motivo de la circulación.

Existe dos clases de Responsabilidad regulados en el Código Civil:

  1. RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL: Que consiste en la inejecución de la obligación o incumplimiento de contratos. Libro VI, OBLIGACIONES, TITULO IX, CAPITULO I y Artículo 1314 cc.
  2. Para que exista Responsabilidad Contractual se necesita:
     - Daño Causado y Probado
     - Factor de Atribución
     - Relación de causalidad
     - Antijuricidad
  3. RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL: Conocida como AQUILIANA, que consiste en el incumplimiento de un contrato. Libro VII, SECCIÓN SEXTA, Artículos 1969.